
IBERTI & GONZÁLEZ
Abogados

Simón González Rioseco
29 ene 2024
Establece la posibilidad de un feriado preferente y otros derechos en concordancia del periodo de vacaciones definido por el MINEDUC, y además, incorpora los derechos de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad, en contexto de las relaciones laborales.
RESPECTO DEL PERIÍODO DE VACACIONES FIJADOS POR EL MINEDUC.
Toda(o) trabajadora(o) que tenga a su cuidado un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años que tenga una discapacidad moderada o severa, esta facultada a pedirle a su empleador que en el período de vacaciones fijados por el MINEDUC se le faciliten los siguientes derechos:
A) Hacer uso preferente de sus vacaciones anuales durante este período (siempre que la función o cargo sea compatible con teletrabajo o trabajo a distancia). B) Modificar transitoriamente la distribución de su jornada laboral diaria o semanal durante este período (busca complementar el trabajo presencial con el trabajo a distancia, y siempre que la función o cargo sea compatible con teletrabajo o trabajo a distancia). C) Para el caso que la empresa tenga un sindicato, la empresa y la organización sindical podrán pactar la reducción de la jornada laboral durante este período (solo para trabajadores afiliados a la organización sindical) para esta hipótesis, el derecho le asiste a trabajadores que tengan a su cuidado a niños o niñas menores de 14 años o que tengan a su cuidado a una persona con discapacidad moderada o severa sin importa su edad, y siempre que el trabajador acredite no recibir remuneración por los cuidados de la persona.
REQUISITOS:
i) Solicitud por escrito del trabajador con 30 días de anticipación (en el período que desea ejercer su derecho).
ii) Empleador deberá responder en un plazo de 10 días. iii) Empleador podrá aceptar la solicitud, ofrecer una alternativa distinta o rechazarla (cuando la función o cargo no sea compatible con teletrabajo o trabajo a distancia).
EN CUALQUIER MOMENTO O PERÍODO DEL AÑO.
Todo trabajador que tenga a su cuidado a niños o niñas menores de 14 años o que tengan a su cuidado a una persona con discapacidad moderada o severa sin importa su edad, y siempre que el trabajador acredite no recibir remuneración por los cuidados de la persona. Tendrá derecho a pedirle a su empleador la modificación de su distribución de su jornada laboral, siempre que la función o cargo sea compatible con teletrabajo o trabajo a distancia.
REQUISITOS:
i) Solicitud por escrito del trabajador con 30 días de anticipación (en el período que desea ejercer su derecho).
ii) Empleador deberá responder en un plazo de 15 días.
iii) Empleador podrá aceptar la solicitud, ofrecer una alternativa distinta o rechazarla (cuando la función o cargo no sea compatible con teletrabajo o trabajo a distancia).
CONCLUSIONES:
Los empleadores deben realizar acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los empleadores NO estarán obligados a asumir un costo económico adicional y/o delegar funciones a un tercer trabajador, para que el solicitante pueda hacer uso de este derecho.
La Ley busca otorgar facilidades a los grupos de trabajadores que se indican durante el período de vacaciones escolares del MINEDUC.